D. ,
con D.N.I.
con domicilio a efectos de
notificaciones en c/.
de Chiclana de la Frontera,
que habiendo recibido la notificación de Propuesta de Liquidación (Art. 6
Ordenanza) y alta censal de dicha Tasa por la Prestación del Servicio de TRANSFERENCIA,
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES correspondiente al año
2016 de mi vivienda sita en c/
y considerando que la misma
no es ajustada a Derecho, interpongo el presente Recurso de Reposición en base
a los siguientes, HECHOS:
PRIMERO.
- Los Estatutos del Consorcio Bahía de Cádiz en vigor
cuando se aprobó la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales
para los municipios de Chiclana de la Frontera, San Fernando y Puerto Real,
dispone en su artículo 4:
El
Consorcio tendrá como fines lo siguientes:
1.- Los encaminados a la
eliminación, tratamiento y transformación de los residuos sólidos urbanos,
fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante las adecuadas
recuperaciones de los recursos de cualquier tipo en ellos contenidos.
2.-La prestación del
servicio de recogida de estos mismos residuos en todos o en algunos de los
municipios integrados, en las condiciones que en cada caso se acuerden.
3.- El fomento, desarrollo y
divulgación de medidas encaminadas a la mejora de los medios utilizados en la
eliminación y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, así como, todos
aquellos relacionados con una adecuada gestión medioambiental de los entes
consorciados, en los términos que se acuerde.
SEGUNDO.
- La Junta General del Consorcio Bahía de Cádiz, en
sesión Ordinaria celebrada el 19.12.2014, aprobó inicialmente la modificación
de los Estatutos, sin que se tenga constancia de su aprobación definitiva, ni
de su publicación, por lo tanto, no ha entrado en vigor. En dichos 2
Estatutos en el artículo 4.- Competencia y
Potestades, contempla en su punto 2.b) Las potestades tributarias y
financieras.
TERCERO. - La Junta General del Consorcio
para la gestión de los residuos urbanos (RSU) para la provincia de Cádiz, en
sesión celebrada el 14 de septiembre 2017, acordó aprobar la modificación de
sus Estatutos, modificación que es publicada en el B.O.J.A. nº 67 de fecha
9.04.2018.
En este
nuevo Estatuto en su artículo 5.- Potestades y prerrogativas, dispone:
b)
Tributaria para la imposición y aprobación de Ordenanzas Fiscales reguladoras
de las tasas y contribuciones especiales que puedan establecerse por la
prestación de los servicios, todo ello en los términos y forma establecidos en
la legislación de régimen local aplicable.
c) De
recaudación de sus ingresos de derecho público o privado.
CUARTO. - La Junta General del Consorcio
Bahía de Cádiz en sesión Extraordinaria celebrada el 20.03.2017, aprobó delegar
a la Diputación Provincial de Cádiz la gestión, liquidación y recaudación de la
Tasa Consorcial por la prestación del servicio de Transferencia. Transporte y
tratamiento de residuos de los municipios de San Fernando, Chiclana de la
Frontera y Puerto Real.
El pleno de
la Diputación Provincial de Cádiz, mediante Acuerdo de fecha 22.03.2017,
mediante anuncio nº 62.857.
Conclusión:
Es evidente que el Consorcio Bahía de Cádiz no tenía competencia,
según sus Estatutos, ni para aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por la prestación del servicio de Transferencia, Transporte y Tratamiento de
Residuos Municipales, ni para delegar a la Diputación Provincial de Cádiz la
gestión, liquidación, y recaudación de la Tasa Consorcial, por lo que hay que
considerar que se trata de dos actos NULOS de pleno derecho conforme dispone el
artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de 3
las Administraciones Públicas: “Los dictados por
órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”.
En el mismo sentido se manifiesta el artículo 217 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su punto 1 dispone: “Podrá
declararse la nulidad de Pleno Derecho de los actos dictados en materia
tributaria, así como, de las resoluciones de los órganos
económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que
no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos: b) “Que hayan
sido dictados por órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia
o del territorio”.
QUINTO. - A mayor abundamiento entiendo
que ha sido vulnerado por ese Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria,
Departamento de Gestión de Tributos, la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Texto Consolidado
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, art. 6. Tratamiento basado en el consentimiento; por
lo que vengo a denunciar el hecho cometido, dado que en ningún momento he
facilitado ni autorizado mis datos personales - número de teléfono móvil- a ese
Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de
Cádiz, el cual a través de un SMS me ha sido notificado el alta y la presente
Propuesta de Liquidación.
Método de
notificación, por otra parte, a todas luces ilegal, que viciaría de nulidad la
actuación de la Diputación, en cuanto que además por este motivo habría
prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido.
SEXTO: Así mismo impugno la propuesta de
liquidación provisional porque no se ha efectuado ni se acompaña a la
notificación memoria o estudio económico alguno o parámetros tenidos en cuenta
que justifiquen su importe y su correlación o equivalencia con el efectivo
coste que supone para el Consorcio el servicio que se grava con la tasa,
causándome evidente indefensión e imposibilidad de alegar a este respecto
oponiéndome a la misma por excesiva en relación al coste del servicio gravado.
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SÉPTIMO: Finalmente añadir como último motivo de impugnación que aun cuando
se desestimaran los motivos de impugnación anteriormente alegados quien tendría
que abonar la tasa y por lo tanto frente a quien se debería dirigir la
Diputación para el cobro es frente al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera,
de conformidad con el acuerdo alcanzado con el Consorcio en su día, tal como
acredita el hecho reconocido públicamente de que es quien hasta la fecha se ha
hecho cargo del pago de la mencionada tasa.
Hecho este
que es sobradamente conocido por el propio Consorcio y la Diputación, y ha sido
objeto de difusión por el propio Ayuntamiento en prensa.
Por todo
ello, SOLICITO: se estime el presente recurso de reposición y en
consecuencia se acuerde:
La nulidad
de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales para los
municipios de Chiclana de la Frontera, San Fernando y Puerto Real, la anulación
de los actos que se me han notificado de alta censal y propuesta de liquidación
así como de la propia notificación realizada de la Tasa por Prestación del
Servicio de Trasferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales del
año 2016 que se acompaña con fotocopia con el presente recurso, al ser dicha Ordenanza
y actos nulos de Pleno Derecho, al haberse dictados por un órgano
manifiestamente incompetente además de por el resto de los motivos expuestos
anteriormente.
En Chiclana
de la Frontera, a de 2019
Fdo.:
AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA.
DPTO. GESTION TRIBUTOS
Avda.
Vía de Francia s/n. Edificio Europa. Recinto Interior Zona Franca 11011-CADIZ
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